Skip to main content
convocatoria a contribuciones | Procedimientos Especiales

Convocatoria de contribuciones: (1) Represión transnacional en contextos de lucha contra el terrorismo; (2) Conceptos de «extremismo violento» y «extremismo»

Publicado por

Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos

Plazo límite

15 de noviembre de 2026

Propósito: Aportar información para el informe temático del Relator Especial de las Naciones Unidas que se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2027.
Antecedentes

Represión transnacional: Desde hace tiempo, han surgido preocupaciones respecto de los efectos negativos que las prácticas de «represión transnacional» tienen sobre los derechos humanos y el espacio cívico (ver aquí), incluyendo en el marco de la lucha contra el terrorismo (ver un resumen del Relator Especial aquí). El Relator Especial está interesado en identificar la prevalencia y la naturaleza de la represión transnacional en contextos de lucha contra el terrorismo, incluyendo ejemplos concretos, las obligaciones de los Estados para prevenirla y reprimirla, y las medidas prácticas para combatirla.

Extremismo violento y extremismo: El concepto de «extremismo violento» nunca se ha definido en el derecho internacional ni en las normas de las Naciones Unidas; sin embargo, se ha utilizado profusamente en la práctica de la ONU, así como a nivel regional y nacional, incluidas leyes y políticas, con efectos tanto coercitivos como no coercitivos. Su alcance se ha ampliado con el tiempo, con repercusiones negativas en los derechos humanos y el espacio cívico, tanto en línea como fuera de ella, y sin que haya habido un análisis sistemático por parte de la comunidad internacional, incluso en relación con el Plan de Acción del Secretario General de la ONU de 2015 para prevenir el extremismo violento. El término «extremismo», sin el calificativo «violento», ha sido incorporado en los marcos jurídicos y normativos de algunos Estados, lo que ha suscitado preocupaciones respecto de su vaguedad, alcance y compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular en relación con los derechos a la libertad de opinión y de expresión, la libertad de religión o de creencias y otros derechos humanos conexos.

Objetivos

El informe:

  1. Identificará las formas de represión transnacional en contextos de lucha contra el terrorismo y las obligaciones de los Estados para prevenirla y reprimirla;
  2. Examinará los conceptos y definiciones de «extremismo violento» y «extremismo», la legitimidad de sus propósitos y su coherencia con el derecho internacional.
Preguntas clave y tipos de contribuciones/comentarios solicitados

Preguntas clave y tipos de aportaciones o comentarios solicitados

El Relator Especial está particularmente interesado en los siguientes temas (en la medida de lo posible, por favor proporcione ejemplos, datos, leyes o políticas pertinentes, decisiones judiciales o administrativas y buenas prácticas).

La represión transnacional en contextos de lucha contra el terrorismo

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de represión transnacional en contextos de lucha contra el terrorismo (por ejemplo, acoso, intimidación y amenazas, tanto en línea como fuera de línea; agresiones físicas; secuestros, retornos forzados y desapariciones forzadas; vigilancia digital; «recompensas» o incentivos económicos; uso indebido de la extradición, la asistencia judicial recíproca, la cooperación policial transfronteriza, el intercambio de inteligencia e información financiera, y las «alertas rojas» de la Interpol; uso indebido de las designaciones de terrorismo, las sanciones y las medidas contra el financiamiento del terrorismo; presiones relacionadas con el asilo y el estatus de refugiado; o litigios estratégicos)?
  2. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados para prevenir, reprimir y remediar la represión transnacional, incluyendo el Estado de origen desde el cual emana dicha represión, el Estado de acogida, los terceros Estados y el Estado de nacionalidad de la víctima? ¿Existen lagunas normativas, o se trata principalmente de un problema de aplicación y cumplimiento del derecho internacional?
  3. ¿Se necesitan mecanismos, salvaguardias o instituciones específicas para prevenir y combatir la represión transnacional? ¿Cómo debería garantizarse la protección, la asistencia y acceso a recursos efectivos para las víctimas?
  4. ¿Cuáles son las obligaciones de las organizaciones regionales e internacionales, así como de los actores privados (incluyendo a las empresas, las compañías tecnológicas, los proveedores comerciales de datos, los bancos y otras instituciones financieras) para prevenir, reprimir y remediar la represión transnacional?

«Extremismo violento» y «extremismo» *

  1. ¿Qué significa «extremismo violento»? ¿Qué conductas e ideologías abarca el «extremismo violento» que no estén ya cubiertas por la(s) definición(es) de terrorismo? ¿En qué medida es redundante esta categoría, dado el alcance del concepto de «terrorismo»?
  2. ¿Es necesario definir jurídicamente el «extremismo violento»? ¿Se puede definir de manera que sea compatible con el derecho internacional de los derechos humanos y, de ser así, cómo?
  3. ¿Existen fines legítimos para emplear el concepto de «extremismo violento», y cuáles son? ¿Debería utilizarse esta categoría únicamente en contextos no coercitivos (por ejemplo, prevención, educación, intervenciones voluntarias) o también para medidas coercitivas (por ejemplo, sanciones penales, designación o inclusión en listas de personas o grupos, y otras restricciones administrativas vinculantes)?
  4. ¿Sigue siendo adecuado para sus fines el alcance del Plan de Acción del Secretario General de las Naciones Unidas de 2015, que nunca ha sido objeto de revisión, para prevenir el extremismo violento? ¿Considera que se ha utilizado el término de manera adecuada y en consonancia con el derecho internacional (i) las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General que mencionan el «extremismo violento», incluidas aquellas adoptadas en el marco de las revisiones de la Estrategia Global contra el Terrorismo, y (ii) las prácticas de entidades de Naciones Unidas?
  5. ¿Existe alguna necesidad de introducir el concepto de «extremismo» sin el calificativo «violento»? ¿Qué significa dicho concepto? ¿Se puede definir de manera coherente con el derecho internacional, incluso para garantizar el respeto de los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de religión y de creencias?

* Téngase en cuenta que el llamamiento del Relator Especial a la presentación de contribuciones sobre la definición del terrorismo realizado en 2025 también recopiló información sobre esta cuestión, la cual será tenida en cuenta para la elaboración del presente informe

¿Cómo se utilizarán las contribuciones?

Las aportaciones se harán públicas en el sitio web del Relator Especial, a menos que se solicite confidencialidad y siempre que cumplan con las normas de la ONU. Por favor, especifique en el asunto del correo si prefiere que se mantenga confidencial.

Próximas etapas

Las contribuciones/comentarios pueden enviarse por correo electrónico. Deben recibirse antes del 15 de noviembre de 2026 a las 23:30 (hora de Ginebra).

Se solicita a los contribuyentes que se aseguren de que toda persona identificada por su nombre en una contribución haya otorgado su consentimiento informado para que su identidad y la información pertinente relacionada con ella sean hechas públicas. Alternativamente, les agradeceríamos que nos proporcionaran una versión anonimizada (o con los datos personales redactados) para su publicación en el sitio web

Dirección de correo electrónico: hrc-sr-ct@un.org

Asunto del correo electrónico: SRCT - Call for Inputs HRC 2027

Límite de palabras o páginas:
2500 palabras / 7 páginas

Formatos de archivo:
Word, PDF

Idiomas aceptados:
inglés, francés, español

VER ESTA PÁGINA EN: