A/80/351: La tierra y el derecho a una vivienda adecuada - Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto
Publicado
27 de agosto de 2025
Símbolo ONU
A/80/351
Resumen
En el presente informe, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto sostiene que es necesario replantearse la concepción de la tierra y pasar a considerarla un componente esencial del derecho a una vivienda adecuada. Para ello, debe abandonarse la idea de que la tierra es un activo mercantilizado sobre el que los inversores pueden especular o un activo del Estado, que puede no tomar en consideración los derechos de los residentes. La propiedad y el uso de la tierra deberían regularse para velar por que esta última cumpla la función social de garantizar que todas las personas tengan una vivienda adecuada.
El presente informe aboga por que la tierra se conciba desde abajo, sobre la base de formas comunales, democráticas y no exclusivistas de usarla y gestionarla.
Aunque gran parte de la tierra es de propiedad pública, lo que conlleva obligaciones directas para los Estados en virtud del derecho de los derechos humanos, la que es propiedad de particulares y el sector privado también lleva aparejadas obligaciones. Por tanto, es necesario distinguir entre los bienes de particulares que los requieren como domicilio o fuente de ingresos vitales y los bienes de instituciones financieras. La adopción de un enfoque basado en los derechos humanos frente a la tierra implica que se intervenga en el sector privado para poner fin a las prácticas especulativas en relación con el valor de esta y se vele por que el acceso a la vivienda sea asequible, en particular para las comunidades marginadas. Si bien la soberanía permanente sobre los recursos naturales recae en los Estados en ejercicio de la libre determinación, el derecho a una vivienda adecuada impone limitaciones a la forma en que estos pueden utilizar el dominio eminente y la potestad de adquisición de tierra. No obstante, en determinadas circunstancias, las expropiaciones pueden ser necesarias y una medida adecuada, siempre que se ofrezcan indemnizaciones justas y equitativas, en los casos en que el objetivo sea fomentar una reforma igualitaria de la tenencia de la tierra y ampliar el acceso a la vivienda. Los pobres se ven afectados desproporcionadamente por la mercantilización de la tierra, que comporta que no se tengan en cuenta sus derechos adquiridos de uso y disfrute. Por consiguiente, es esencial reconocer el pluralismo de la tenencia, priorizar el acceso garantizado a la tierra, formalizar los derechos de uso de la tierra y preservar los bienes comunales.
En el presente informe, el Relator Especial examina y evalúa leyes, políticas y prácticas, incluidas buenas prácticas, en materia de gestión de la tierra.
Como conclusión, en el presente informe se formulan recomendaciones clave para los Estados en ámbitos como el pluralismo de la tenencia, las potestades de los gobiernos locales, el impuesto sobre el patrimonio y la regulación de la propiedad de la tierra en consonancia con la función social de la propiedad.
Publicado por:
Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto
Pronunciado por:
Octogésimo período de sesiones de la Asamblea General