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Los artículos 6 a 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definen las obligaciones de los Estados en relación con los derechos al trabajo y con condiciones de trabajo justas y favorables, además de en relación con los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga. Estas disposiciones se complementan con las Observaciones Generales y la jurisprudencia adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las cuales extienden el alcance y la aplicación del derecho al trabajo.

Otros instrumentos internacionales de derechos humanos contienen disposiciones similares relacionadas con el derecho al trabajo. Estos incluyen:

Los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho al trabajo están estrechamente vinculados a las normas internacionales del trabajo.