Normas internacionales sobre el derecho al trabajo
ACNUDH y el derecho al trabajo
Los artículos 6 a 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definen las obligaciones de los Estados en relación con los derechos al trabajo y con condiciones de trabajo justas y favorables, además de en relación con los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga. Estas disposiciones se complementan con las Observaciones Generales y la jurisprudencia adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las cuales extienden el alcance y la aplicación del derecho al trabajo.
Otros instrumentos internacionales de derechos humanos contienen disposiciones similares relacionadas con el derecho al trabajo. Estos incluyen:
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 8)
- la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5(e)(i))
- la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 11 párrafos (1) (a–d) y (2)(a), y artículo 14 párrafos (1) y (2)(e))
- la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 32(1))
- la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 27)
- la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 26 y artículo 40).
Los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho al trabajo están estrechamente vinculados a las normas internacionales del trabajo.