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Declaraciones y discursos Múltiples mecanismos

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura : Los mecanismos de las Naciones Unidas hacen un llamamiento a una prevención de la tortura, una rendición de cuentas y una reparación con perspectiva de género para las mujeres y las niñas

25 de junio de 2026

GINEBRA - Al conmemorarse el 20.º aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT)[1] y el 45.º aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,[2] el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura de 2026 constituye una oportunidad propicia para reafirmar nuestra determinación de erradicar la tortura, un crimen atroz y un atentado contra la dignidad de todo ser humano. Hoy, nosotros, los mecanismos de las Naciones Unidas (ONU) contra la tortura,* llamamos la atención sobre los riesgos específicos, y con frecuencia desatendidos, de tortura y malos tratos que enfrentan las mujeres y las niñas privadas de libertad, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto.

La discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo las expone a un mayor riesgo de sufrir formas graves y específicas por razón de género de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, existen vínculos fundamentales entre las leyes y políticas discriminatorias y el encarcelamiento de mujeres y niñas, como también reconoció por primera vez la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su septuagésimo período de sesiones, celebrado en marzo de 2026.[3]

En el contexto de la detención, ya sea bajo custodia policial, en establecimientos penitenciarios, centros de detención de personas migrantes, instituciones de justicia juvenil, instituciones psiquiátricas o cualquier otro lugar de privación de libertad, las mujeres y las niñas suelen permanecer estructuralmente invisibilizadas. Muchos lugares de privación de libertad están concebidos sobre la base de modelos centrados en los hombres, lo que da lugar a deficiencias estructurales que no responden a las necesidades específicas ni garantizan la protección adecuada de las mujeres y las niñas, con riesgos particularmente graves para, entre otras, las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQI+, las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas con discapacidad.

Los riesgos que enfrentan las mujeres y las niñas privadas de libertad suelen materializarse durante la detención, los interrogatorios y la permanencia en detención, de manera que comprometen su dignidad y sus derechos, incluida su integridad física y mental. Entre esos riesgos figuran la violencia sexual y por razón de género; los registros corporales degradantes; las prácticas disciplinarias abusivas y discriminatorias; la falta de atención de la salud ginecológica y de atención sanitaria prenatal y posnatal, así como la ausencia de productos de higiene menstrual; la reclusión en lugares alejados de sus hogares, familias e hijos e hijas; la interrupción de la educación; la detención en establecimientos mixtos y la insuficiencia de personal; y ausencia de mecanismos confidenciales de denuncia que incorporen una perspectiva de género.

La falta de respuesta de los Estados a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas privadas de libertad permite que persistan los riesgos y las situaciones de vulnerabilidad y que continúen produciéndose violaciones

Las mujeres y las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto armado y desplazamiento también están expuestas al riesgo de sufrir violencia sexual relacionada con los conflictos, la cual puede constituir tortura, como reconoció la Asamblea General en 2025.[4] Asimismo, afrontan estigmatización, discriminación, marginación e incluso el rechazo por parte de sus comunidades y familias. Muchas de ellas también sufren graves daños como consecuencia de presenciar actos de tortura infligidos contra miembros de su familia.

Como mecanismos de las Naciones Unidas contra la tortura, subrayamos el carácter fundamental de la prevención en todos los esfuerzos dirigidos a combatir y erradicar la tortura y los malos tratos. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) ha reforzado la atención mundial sobre la obligación de prevenir la tortura y otros malos tratos mediante un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad y el establecimiento de unos 80 mecanismos nacionales de prevención (MNP) en todo el mundo. La labor de estos mecanismos nacionales es hoy más importante que nunca, especialmente en un momento en que la actual crisis de liquidez de las Naciones Unidas ha limitado de manera tan severa el funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos en todo el sistema de la Organización, lo que pone aún más de relieve la importancia de contar con sólidos marcos nacionales de prevención y supervisión.

Instamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) y su Protocolo Facultativo, como un paso fundamental para fortalecer la prevención y proteger la dignidad humana. Asimismo, exhortamos a los Estados partes de la UNCAT a seguir reforzando sus marcos de prevención, protección y rendición de cuentas, y a los Estados partes del OPCAT a implementar una supervisión de los lugares de detención que sea efectiva, preventiva y con perspectiva de género por conducto de sus mecanismos nacionales de prevención. Los Estados también deberían hacer uso del apoyo disponible a través del Fondo Especial del OPCAT para facilitar la aplicación de las recomendaciones derivadas de la supervisión preventiva y fortalecer las salvaguardias contra la tortura y los malos tratos.

Los Estados deben traducir la prohibición absoluta de la tortura en una protección efectiva en la práctica. En lo que respecta a la experiencia de las mujeres y las niñas, ello exige, ante todo, que los enfoques con perspectiva de género se incorporen como un elemento integral de todas las iniciativas de prevención. En los lugares de privación de libertad, los Estados deben adoptar medidas específicas que respondan a las necesidades y realidades particulares de todas las personas privadas de libertad, prestando especial atención a las mujeres, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), incluidas salvaguardias jurídicas efectivas, una atención adecuada a la salud física, mental, sexual y reproductiva, y programas de apoyo a la rehabilitación y la reintegración social que no refuercen estereotipos de género.

Los Estados deberían examinar sus marcos jurídicos e institucionales de lucha contra la tortura y revisar las leyes y políticas que han dado lugar a la criminalización desproporcionada y al encarcelamiento excesivo de las mujeres. Asimismo, deben integrar la perspectiva de género en las políticas penales y de determinación de las penas, en particular en relación con los delitos relacionados con las drogas, y hacer realidad el recurso a medidas no privativas de libertad, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas y las madres.

Las mujeres y las niñas deben poder denunciar la tortura, los malos tratos, la violencia sexual o cualquier forma de abuso de manera segura, confidencial y sin temor a represalias. Tales denuncias deben ser investigadas de manera pronta, imparcial y efectiva, y las personas responsables en todos los niveles deben rendir cuentas. La prevención efectiva exige justicia y rendición de cuentas, así como rehabilitación y reparación para las víctimas y sobrevivientes. Asimismo, deben extraerse lecciones de cada caso de tortura y malos tratos a fin de garantizar la no repetición. Los Estados deben garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, incluido el acceso a recursos efectivos y a una reparación integral tras dichas violaciones. Los programas de rehabilitación deben basarse en datos desglosados por género e incluir apoyo con perspectiva de género, incluidas medidas para las mujeres que crían a hijos e hijas nacidos como consecuencia de la violencia sexual relacionada con conflictos. Se alienta a los Estados a apoyar dichos programas, incluso mediante contribuciones voluntarias al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el cual desempeña un papel fundamental en el apoyo a las personas sobrevivientes y sus familias en todo el mundo.

Asimismo, la prevención significativa de la tortura, la rendición de cuentas y la reparación requieren la participación plena y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en toda su diversidad. Ello incluye garantizar que las personas sobrevivientes de tortura y malos tratos puedan participar como socias plenas e iguales en todas las etapas de la formulación de políticas, la elaboración de leyes, la supervisión y los mecanismos de reparación.

Las defensoras de derechos humanos, las personas cuidadoras y los familiares de las víctimas de tortura suelen asumir la carga emocional y económica de su rehabilitación, al tiempo que enfrentan estigmatización, discriminación por razón de género y el riesgo de represalias. Garantizar enfoques centrados en las sobrevivientes y con perspectiva de género es esencial para lograr una reparación significativa.

El fortalecimiento de las voces de las víctimas y personas sobrevivientes de la tortura es fundamental para un enfoque inclusivo de la prevención y la lucha contra la tortura y sus consecuencias. Por ello, acogemos con satisfacción la Carta de Derechos de las Víctimas y Personas Sobrevivientes de la Tortura presentada al Consejo de Derechos Humanos por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en marzo de este año, la cual constituye una plataforma valiosa para amplificar las voces y la participación de las personas sobrevivientes.

En palabras de los autores de la Carta:

“Nuestras experiencias nos marcarán el resto de nuestras vidas; y, sin embargo, seguimos aquí, seguimos en pie, seguimos luchando por la justicia, por la reparación y por un mundo en el que nadie más tenga que soportar lo que hemos sufrido. Exigimos rendición de cuentas para los perpetradores, y soñamos con sociedades basadas en la dignidad, el derecho y la democracia. Nadie entiende el sufrimiento causado por la tortura mejor que nosotros.”

En este 26 de junio, rendimos homenaje a las mujeres y las niñas que son víctimas y sobrevivientes de la tortura y los malos tratos, y cuya valentía y resiliencia deben seguir guiando nuestros esfuerzos colectivos para construir un mundo libre de tortura, basado en la prevención, la rendición de cuentas y la reparación, con dignidad para todas las personas.

***

[1] El 18 de diciembre de 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El 22 de junio de 2006, el OPCAT alcanzó 20 ratificaciones y entró en vigor.

[2] El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El 3 de septiembre de 1981, la CEDAW entró en vigor.

[3] E/CN.6/2026/L.2 (Conclusiones convenidas del 70.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW70), aprobadas el 9 de marzo de 2026).

[4] https://docs.un.org/es/A/RES/80/198

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